CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE TURF

3 de marzo de 2010

Acción judicial de los bingos porteños para que se les permita instalar tragamonedas

Ciudad de Buenos Aires, Argentina.- Los bingos autorizados en la Ciudad de Buenos Aires se presentaron ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo afirmando que no pueden sostener más su actividad si no les permiten instalar máquinas electrónicas.

Los propietarios de bingos afirman que, si Lotería Nacional insiste en impedirles ingresar a esa operatoria, no podrán preservar las fuentes de trabajo, que emplean a 2.000 jefes de familias.

En el objeto de la demanda, la presentación sostiene:
"Por medio venimos en legal tiempo y forma a promover formal acción de amparo, contra el Art. 1º del objeto de la convocatoria promovida por la Lotería Nacional Sociedad del estado; que dispone la presentación de cinco agentes operadores para cubrir la explotación de cinco (5) salas de juegos denominadas loto familiar, loto de salón, loto bingo, por disponer en la citada normativa la exclusión de todos los juegos de azar que no respondan a la modalidad consignada precedentemente, al referir expresamente “Lotería Nacional Sociedad del Estado no autoriza en las salas de loto familiar, de loto de salón, de loto bingo bajo ningún concepto y cualquiera sea la razón invocadas maquinas de juegos de resolución inmediata, maquinas traga monedas, maquinas electrónicas y/o electromecánicas de juegos de azar, video lotería o cualquier otro sistema o equipamiento que pudiera desvirtuar, al solo criterio de esta sociedad del estado, el objeto de la presentación de esta convocatoria y contra todos los actos administrativos dispuestos como consecuencia del mismo". Es que la prohibición consignada afecta en forma grave. Lesiona, restringe, altera y amenaza con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías que le corresponden y poseen todos los habitantes de la Nación Argentina, previstas y contemplada en nuestra Constitución Nacional especialmente; los derechos y garantías contemplados para la protección de los consumidores y usuarios (art. 42 de la C.N.) y también de propiedad (art. 17 de la C.N.), igualdad ante la ley (art. 18 de la C.N.), protección de los trabajadores (art. 14 bis de la C.N.), y de consumo, las leyes que prohíben explotaciones monopólicas en desmedro del usuario o consumidor de la actividad lúdica.

La presente acción de amparo se promueve contra Lotería Nacional Sociedad del Estado con domicilio en la calle Santiago del Estero 126/140 piso 4º de esta ciudad."

Además, la presentación sostiene:
"Sin perjuicio del desarrollo que se realiza en el presente, anticipamos que la situación de amenaza es cierta, actual e inminente en si dañosa a nuestros derechos como trabajadores de los bingos, de los usuarios y consumidores de la actividad lúdica y de las empresas que se ven impedidas de desarrollar el sistema de juego de resolución inmediata consistente en el actual riesgo existente para el mantenimiento de nuestra fuente trabajo, como personal de las salas de loto familiar ubicadas en la sedes Lavalle, Caballito, Congreso, Belgrano, y Flores de esta ciudad en las que de publico y notorio a decrecido la asistencia de publico, y con peligro ante la falta de recaudación suficiente de despidos masivos de nosotros como personal de los mismos.

Así como también se impide y obliga al consumidor de la actividad lúdica a la libre acción del lugar que sea mas conveniente por cercanía o comodidad y a sus intereses económicos, en tanto y en cuanto es claro que la ampliaciones de las sedes de juegos que permitan la instalación de lo que comúnmente se conoce como traga moneda, permitirá la sana y libre competencia, asignándose en determinada sede algún canon mas elevado al consumidor que permita su derecho a la elección donde el usuario entienda, exista menos ganancia para la empresa prestataria, con lo que se advierte de manera manifiesta la restricción y violación de los derechos precedentemente en juego.

La promoción de la pretensión de amparo es admisible dado que no existe otro medio judicial mas idóneo contra los actos y omisiones de la demandada que lesiona y amenazan los derechos y garantías cuya tutela promovemos. Tales actos y omisiones son de manifiesta arbitrariedad e ilegalidad por lo que sugiere la gravedad de la situación planteada hace procedente esta presentación de amparo. (...)".

Y agrega un reclamo más:
"Conjuntamente con la pretensión de amparo promovida por esta presentación y conforme lo autorizan los arts. 15 y 17 de la ley 16986, y el art. 230 y sus concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, solicitamos a V.S. que disponga inaudita parte y hasta tanto se resuelva la pretensión aquí aludida la prohibición cautelar de innovar en la situación de hecho y derecho existente, ordenando en consecuencia a Lotería Nacional el cese de lo dispuesto en el art. 1º de la convocatoria. (...)".

Para los propietarios de bingos, resulta una acción en vano seguir reclamando ante Lotería Nacional:

"Es del caso señalar que la vía administrativa se encuentra agotada.

Ello es así, en tanto y en cuanto se ha requerido a través de presentación efectuada ante el organismo competente al efecto –Lotería Nacional – Sociedad del Estado- la pertinente autorización a los fines de incorporar en las salas de Loto Bingo, Máquinas Electrónicas de Resolución Inmediata, a cuyo efecto se requirió se deje sin efecto previamente la condición –expresamente inserta en el Pliego de Bases y Condiciones mediante el cual se seleccionó a los Agentes- que impide la implementación de aquellas-.

El citado expediente tramitó ante la autoridad competente (Lotería Nacional-Sociedad del Estado) para que autorizare en base a la seria y profunda fundamentación, análoga a la transcripta en esta presentación, y fue registrado bajo el nro. 378.541/09 del citado organismo.

Allí se nos respondió resolviendo la petición, tal como se advierte, con una absoluta falta de fundamentación, que textualmente se transcribe: “En tal sentido cumplo en informar a Ud. que, esta Sociedad del Estado es la que resulta con facultades suficientes para determinar el lugar, el tiempo, las personas, etc.., capacitadas para la explotación de actividades lúdicas en jurisdicción federal”.

“A tales fines esta empresa cuenta con los antecedentes necesarios, el personal adecuado y las facultades suficientes para suscribir los instrumentos públicos pertinentes, relativos a la explotación de juegos de azar en el ámbito de la Capital Federal”.

“Por lo expuesto, se entiende que resulta totalmente improcedente lo solicitado, como así también las comparaciones formuladas entre las explotaciones y/o jurisdicciones, rechazándose en consecuencia tal presentación” (firmado: Roberto Armando López –Presidente de Lotería Nacional-Sociedad del Estado).

Los dos primeros párrafos solo tienen relación respecto de su competencia y facultades para entender en la materia propuesta, circunstancia esta evidentemente ya conocida por esta parte, que ocurre peticionando ante el organismo competente.

Con ello, queda como “justificante” solo el último párrafo, que provoca una completa indefensión a esta parte, en razón de que de manera “pretoriana”, sin motivación, ni argumentación alguna, decide la improcedencia y rechazo de la fundada pretensión.

La vía administrativa se encuentra agotada en tanto y en cuanto existe una decisión administrativa no revisable jerárquicamente dentro de la administración pública, y activa necesariamente la vía jurisdiccional. (...)".

Por supuesto que hace reservas sobre futuras acciones judiciales:
"A este respecto debe tenerse presente que nos encontramos legitimados para iniciar acciones judiciales tendientes a la protección de nuestros derechos como trabajadores para solicitar en sede judicial la protección, y el mantenimiento de nuestra fuente de ingresos que son avasalladas por los actos del poder publico, siendo que el P.E.N. por decreto 494/01, delego la autorización a Lotería Nacional Sociedad del Estado, a implementar los juegos de resolución inmediata por medio de maquinas electrónicas con lo que se ha impedido mayor afluencia de publico que acarrea la preservación de la fuente laboral. (...)".

Defendiendo la oportunidad, razonabilidad y mecanismo de la acción de amparo, la presentación lo fundamenta así:
"La acción de amparo es procedente en tanto el amparo que no solo tiende a remediar en forma inmediata el agravio sufrido sino también la lesión que dicha arbitrariedad genera. Por ello podemos hablar con Bidart Campos de “futuridad inmediata”, para designar que la comisión del acto lesivo ha de concluir de un momento a otro… en esta circunstancia no obstante a no tratarse de una lesión no cometida realmente el amparo es procedente. La amenaza de estas condiciones estando como ejecución del acto lesivo… el temor lo decide la zozobra que produce que hoy, mañana o en forma inmediata se va a ejecutar que el acto lesivo que tiene en efecto su cumplimiento. Produce la lesión que el amparo debe reparar y por consiguiente evitar cuando sea evidente su cometido”

En este caso concreto la amenaza cierta es el despido por falta de trabajo mostrado en la prohibición de ampliación del espectro y objeto social de las sedes del bingo que exigen para sus aperturas de manera tal de mantener los distintos puestos de trabajos. (...)".

Urgente 24 / DINGNews.com 03/03/2010

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Seguidores

Datos personales