CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE TURF

8 de marzo de 2010

Hidro Avión, de Godoy Cruz, es el nuevo rey del Vendimia


Mendoza, Argentina.- Hay caballos que a lo largo de su campaña parecen esperar el momento indicado para dar un “golpe de efecto” y convertirse en figuras. Durante mucho tiempo se rozan con los grandes, participan de los clásicos más importantes y un día ¡pum!, se alzan con toda la gloria.

El relato es una excelente introducción para contar la historia de Hidro Avión, un zaino que ayer se recibió de caballo bueno y que además quedará registrado en la historia del turf de nuestra provincia por haberse adjudicado la edición 2010 del tradicional clásico Vendimia.

En la previa Hidro Avión estaba sindicado como uno de los caballos favoritos de la prueba, aunque parecía estar un escaloncito detrás de los encumbrados Diestro Dan y Brívido (que al final fueron cuarto y tercero, respectivamente).

Hidro Avión contaba con varios arrimes buenos en categorías bravas e incluso ya había ganado (por dos años consecutivos) el clásico Domingo Faustino Sarmiento de San Juan. Pero su gente aún esperaba la victoria consagratoria para la que fue traído a tierras mendocinas.

Durante el desarrollo, el zaino vino entre sexto y séptimo casi todo el tiro. En los 900 apareció quinto y a partir de ese momento comenzó a escalar. Antes de entrar al derecho ya era tercero, justo detrás del puntero Diestro Dan y South Island.

Cerca de los 300 estos dos le dejaron un gran espacio entre ambos y “Cachencho” Giménez lo embaló por el medio para encomendarse hacia la mejor victoria de su campaña.

Excelente conducción la de su jockey y excelente el trabajo de todo el equipo de Rivamar, que finalmente logró que el “Avión” se recibiera de grande.

Los Andes / DINGNews.com 09/03/2010

Hipódromo de Palermo: Los grandes premios Santiago Luro y Saturnino Unzué


Ciudad Autonoma de Buenos Aires, Argentina.- El diario íntimo de Villero Cat y Sembra Fe, vencedores de los grandes premios Santiago Luro y Saturnino J. Unzué, respectivamente, refleja más de una vivencia en común. Sus historias en las pistas tienen como punto de partida la Copa Precoces, con victorias en las eliminatorias y roces en la final de ese torneo; siguieron con resultados dispares la tarde en la que el potrillo mantuvo su invicto y la potranca llegó segunda en sus primeras experiencias clásicas y ahora, con las conquistas de ayer.

Villero Cat concretó su cuarta victoria y fue la que más esfuerzo le demandó. Qué Chistoso, su escolta desde medio pescuezo, lo presionó la mayor parte del derecho, y el único que podía descorchar mientras se producía esa batalla era Jorge Dulom, entrenador de ambos. En el final, abrevió distancias rápidamente Don Petardo, pero era tarde para llevar complicaciones y quedó al pescuezo del segundo. El hijo de Easing Along mantuvo el liderazgo a fuerza de coraje y Edwin Talaverano, su jockey, resultó el socio ideal.

Entre hembras también eran cuatro las que no conocían la derrota, pero ese título ya no lo conserva ninguna de ellas. Sembra Fe, la más experimentada del grupo, se encargó de que eso suceda, al dejarse llevar con tranquilidad por Andrea Marinhas, a la que sólo le preocupaba "que no saliera ligero como en la carrera anterior".

Y así fue, nomás. Tanto que en el derecho tuvo tiempo de esperar para rematar la carrera, mientras la favorita The Rosy retrocedía sin ofrecer lucha y Catch the Mad descontaba parte de las ventajas que concedió al correr muy abierta durante el codo. Para esta última, no obstante, el segundo puesto, a dos cuerpos y medio, tuvo otra recompensa, el Bonus Estrellas Plus, que entre potrillos logró Qué Chistoso.

La Nacion / DINGNews.com 08/03/2010

3 de marzo de 2010

Acción judicial de los bingos porteños para que se les permita instalar tragamonedas

Ciudad de Buenos Aires, Argentina.- Los bingos autorizados en la Ciudad de Buenos Aires se presentaron ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo afirmando que no pueden sostener más su actividad si no les permiten instalar máquinas electrónicas.

Los propietarios de bingos afirman que, si Lotería Nacional insiste en impedirles ingresar a esa operatoria, no podrán preservar las fuentes de trabajo, que emplean a 2.000 jefes de familias.

En el objeto de la demanda, la presentación sostiene:
"Por medio venimos en legal tiempo y forma a promover formal acción de amparo, contra el Art. 1º del objeto de la convocatoria promovida por la Lotería Nacional Sociedad del estado; que dispone la presentación de cinco agentes operadores para cubrir la explotación de cinco (5) salas de juegos denominadas loto familiar, loto de salón, loto bingo, por disponer en la citada normativa la exclusión de todos los juegos de azar que no respondan a la modalidad consignada precedentemente, al referir expresamente “Lotería Nacional Sociedad del Estado no autoriza en las salas de loto familiar, de loto de salón, de loto bingo bajo ningún concepto y cualquiera sea la razón invocadas maquinas de juegos de resolución inmediata, maquinas traga monedas, maquinas electrónicas y/o electromecánicas de juegos de azar, video lotería o cualquier otro sistema o equipamiento que pudiera desvirtuar, al solo criterio de esta sociedad del estado, el objeto de la presentación de esta convocatoria y contra todos los actos administrativos dispuestos como consecuencia del mismo". Es que la prohibición consignada afecta en forma grave. Lesiona, restringe, altera y amenaza con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías que le corresponden y poseen todos los habitantes de la Nación Argentina, previstas y contemplada en nuestra Constitución Nacional especialmente; los derechos y garantías contemplados para la protección de los consumidores y usuarios (art. 42 de la C.N.) y también de propiedad (art. 17 de la C.N.), igualdad ante la ley (art. 18 de la C.N.), protección de los trabajadores (art. 14 bis de la C.N.), y de consumo, las leyes que prohíben explotaciones monopólicas en desmedro del usuario o consumidor de la actividad lúdica.

La presente acción de amparo se promueve contra Lotería Nacional Sociedad del Estado con domicilio en la calle Santiago del Estero 126/140 piso 4º de esta ciudad."

Además, la presentación sostiene:
"Sin perjuicio del desarrollo que se realiza en el presente, anticipamos que la situación de amenaza es cierta, actual e inminente en si dañosa a nuestros derechos como trabajadores de los bingos, de los usuarios y consumidores de la actividad lúdica y de las empresas que se ven impedidas de desarrollar el sistema de juego de resolución inmediata consistente en el actual riesgo existente para el mantenimiento de nuestra fuente trabajo, como personal de las salas de loto familiar ubicadas en la sedes Lavalle, Caballito, Congreso, Belgrano, y Flores de esta ciudad en las que de publico y notorio a decrecido la asistencia de publico, y con peligro ante la falta de recaudación suficiente de despidos masivos de nosotros como personal de los mismos.

Así como también se impide y obliga al consumidor de la actividad lúdica a la libre acción del lugar que sea mas conveniente por cercanía o comodidad y a sus intereses económicos, en tanto y en cuanto es claro que la ampliaciones de las sedes de juegos que permitan la instalación de lo que comúnmente se conoce como traga moneda, permitirá la sana y libre competencia, asignándose en determinada sede algún canon mas elevado al consumidor que permita su derecho a la elección donde el usuario entienda, exista menos ganancia para la empresa prestataria, con lo que se advierte de manera manifiesta la restricción y violación de los derechos precedentemente en juego.

La promoción de la pretensión de amparo es admisible dado que no existe otro medio judicial mas idóneo contra los actos y omisiones de la demandada que lesiona y amenazan los derechos y garantías cuya tutela promovemos. Tales actos y omisiones son de manifiesta arbitrariedad e ilegalidad por lo que sugiere la gravedad de la situación planteada hace procedente esta presentación de amparo. (...)".

Y agrega un reclamo más:
"Conjuntamente con la pretensión de amparo promovida por esta presentación y conforme lo autorizan los arts. 15 y 17 de la ley 16986, y el art. 230 y sus concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, solicitamos a V.S. que disponga inaudita parte y hasta tanto se resuelva la pretensión aquí aludida la prohibición cautelar de innovar en la situación de hecho y derecho existente, ordenando en consecuencia a Lotería Nacional el cese de lo dispuesto en el art. 1º de la convocatoria. (...)".

Para los propietarios de bingos, resulta una acción en vano seguir reclamando ante Lotería Nacional:

"Es del caso señalar que la vía administrativa se encuentra agotada.

Ello es así, en tanto y en cuanto se ha requerido a través de presentación efectuada ante el organismo competente al efecto –Lotería Nacional – Sociedad del Estado- la pertinente autorización a los fines de incorporar en las salas de Loto Bingo, Máquinas Electrónicas de Resolución Inmediata, a cuyo efecto se requirió se deje sin efecto previamente la condición –expresamente inserta en el Pliego de Bases y Condiciones mediante el cual se seleccionó a los Agentes- que impide la implementación de aquellas-.

El citado expediente tramitó ante la autoridad competente (Lotería Nacional-Sociedad del Estado) para que autorizare en base a la seria y profunda fundamentación, análoga a la transcripta en esta presentación, y fue registrado bajo el nro. 378.541/09 del citado organismo.

Allí se nos respondió resolviendo la petición, tal como se advierte, con una absoluta falta de fundamentación, que textualmente se transcribe: “En tal sentido cumplo en informar a Ud. que, esta Sociedad del Estado es la que resulta con facultades suficientes para determinar el lugar, el tiempo, las personas, etc.., capacitadas para la explotación de actividades lúdicas en jurisdicción federal”.

“A tales fines esta empresa cuenta con los antecedentes necesarios, el personal adecuado y las facultades suficientes para suscribir los instrumentos públicos pertinentes, relativos a la explotación de juegos de azar en el ámbito de la Capital Federal”.

“Por lo expuesto, se entiende que resulta totalmente improcedente lo solicitado, como así también las comparaciones formuladas entre las explotaciones y/o jurisdicciones, rechazándose en consecuencia tal presentación” (firmado: Roberto Armando López –Presidente de Lotería Nacional-Sociedad del Estado).

Los dos primeros párrafos solo tienen relación respecto de su competencia y facultades para entender en la materia propuesta, circunstancia esta evidentemente ya conocida por esta parte, que ocurre peticionando ante el organismo competente.

Con ello, queda como “justificante” solo el último párrafo, que provoca una completa indefensión a esta parte, en razón de que de manera “pretoriana”, sin motivación, ni argumentación alguna, decide la improcedencia y rechazo de la fundada pretensión.

La vía administrativa se encuentra agotada en tanto y en cuanto existe una decisión administrativa no revisable jerárquicamente dentro de la administración pública, y activa necesariamente la vía jurisdiccional. (...)".

Por supuesto que hace reservas sobre futuras acciones judiciales:
"A este respecto debe tenerse presente que nos encontramos legitimados para iniciar acciones judiciales tendientes a la protección de nuestros derechos como trabajadores para solicitar en sede judicial la protección, y el mantenimiento de nuestra fuente de ingresos que son avasalladas por los actos del poder publico, siendo que el P.E.N. por decreto 494/01, delego la autorización a Lotería Nacional Sociedad del Estado, a implementar los juegos de resolución inmediata por medio de maquinas electrónicas con lo que se ha impedido mayor afluencia de publico que acarrea la preservación de la fuente laboral. (...)".

Defendiendo la oportunidad, razonabilidad y mecanismo de la acción de amparo, la presentación lo fundamenta así:
"La acción de amparo es procedente en tanto el amparo que no solo tiende a remediar en forma inmediata el agravio sufrido sino también la lesión que dicha arbitrariedad genera. Por ello podemos hablar con Bidart Campos de “futuridad inmediata”, para designar que la comisión del acto lesivo ha de concluir de un momento a otro… en esta circunstancia no obstante a no tratarse de una lesión no cometida realmente el amparo es procedente. La amenaza de estas condiciones estando como ejecución del acto lesivo… el temor lo decide la zozobra que produce que hoy, mañana o en forma inmediata se va a ejecutar que el acto lesivo que tiene en efecto su cumplimiento. Produce la lesión que el amparo debe reparar y por consiguiente evitar cuando sea evidente su cometido”

En este caso concreto la amenaza cierta es el despido por falta de trabajo mostrado en la prohibición de ampliación del espectro y objeto social de las sedes del bingo que exigen para sus aperturas de manera tal de mantener los distintos puestos de trabajos. (...)".

Urgente 24 / DINGNews.com 03/03/2010

1 de marzo de 2010

Chile: Tras la suspension por el sismo, El Latino se hará el 17 de septiembre

Chile.-Después de una rueda de conversaciones entre los integrantes de la Asociación Latinoamericana de Jockeys Clubes e Hipódromos, fue aceptaba la fecha del 17 de septiembre para realizar la carrera internacional que debía hacerse el domingo próximo en Santiago y resultó suspendida, naturalmente, por el terremoto que afectó al país vecino.

"Hablé con Marcel [Zarour el vicepresidente del Club Hípico] para acercarle la solidaridad de todos los clubes de la región en este duro momento. Inicialmente, con Solari, tenían la intención de reprogramar el Latinoamericano para el 21 de marzo, pero la evaluación final de los daños terminó siendo más importante de la que habían calculado al principio. Entonces, nos propusieron la fecha del 17 de septiembre", contó Bruno Quintana, recientemente llegado de Francia.

"Chile merece que lo apoyemos, por eso todos los hipódromos vamos a estar allí", agregó el dirigente, tras contar que la fecha del viernes 17 de septiembre fue aceptada por todos los miembros del club.

"Desde Francia, Romanet me llamó tres veces para que le hiciera llegar su solidaridad a Chile", contó, revelando el pedido del titular de la Federación Internacional de Autoridades Hípicas.

Con el Latinoamericano reubicado en el calendario turfístico, ahora cada hipódromo con gateras en la carrera podrá armar nuevos grupos de representantes o mantener a los que ya tenían designados.

Para el caso del hipódromo de San Isidro, si pretende optar por nuevos caballos, está decidido que no recurrirá al método de pruebas clasificatorias, sino que los considerados mejores directamente serían nominados. Habrá que ver también qué temperamento adopta el hipódromo de La Plata.

Mientras tanto, la actividad turfística en Chile continúa suspendida hasta nuevo aviso.

La Nacion / DINGNews.com 02/03/2010

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